Micelio
Auto3 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Caja Promotora De Vivienda Militar Y De Policia·Demandado Linares Morales Jose Absalon

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Controversias Contractuales Y Extracontractuales Con Entidades Públicas Del Sector Financiero, Siempre Que La Actividad Corresponda Al Giro Ordinario De Sus Negocios
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fundación (Magdalena) y el Juzgado Undécimo Administrativo de Santa Marta.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda en ejercicio de la acción verbal de reintegro de subsidio de vivienda que formuló la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía en contra de un ciudadano.

Lo anterior, por haber concedido el beneficio con base en documentación e información irregular.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 766 de 2023 mediante la cual se estableció que, la jurisdicción ordinara civil es la competente para conocer las demandas que promuevan entidades públicas que tengan el carácter de institución financiera y la discrepancia surja como consecuencia del giro ordinario de sus negocios.

Ello de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012 y el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 270 de 1996.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fundación, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Fundación y el Juzgado Once Administrativo de Santa Marta en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Primero. Promiscuo Municipal de Fundación es la autoridad competente para conocer la demanda de la acción verbal de reintegro de subsidio de vivienda promovida por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía en contra del señor José Absalón Linares Morales.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5027 al Juzgado
  5. Primero. Promiscuo Municipal de Fundación (Magdalena) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Once Administrativo de Santa Marta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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